Objeto.
Se convocan, para el curso 2015-2016 las siguientes ayudas individualizadas:
- a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
- b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
- c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Beneficiarios.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios cuando reúna los siguientes requisitos:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma- certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
– certificado de discapacidad
- Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
- Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- a) Educación Infantil.
- b) Educación Primaria.
- c) Educación Secundaria Obligatoria.
- d) Bachillerato.
- e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
- f) Enseñanzas artísticas profesionales.
- g) Formación Profesional Básica.
- h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
- Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
Alumnado de altas capacidades.
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a cuando reúna los siguientes requisitos:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2015
- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- a) Educación Primaria.
- b) Educación Secundaria Obligatoria.
- c) Bachillerato.
- d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
- e) Enseñanzas artísticas profesionales.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.
Desde el Gabinete de Logopedia y Psicología Albanta nos ofrecemos para ampliar la información y a cumplimentar las solicitudes de forma GRATUITA a todos aquellos que puedan acogerse a dicha ayuda. Para más información, llamar al 953 60 26 27.