El nueve de octubre de 2012, se publicó en el B.O.E. el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y suscrito por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FE-CC. OO. y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del sector.

Este convenio afecta a un gran número de trabajadores y trabajadoras de la provincia de Jaén en general y de Linares, en particular, que desempeñan su trabajo en:

A) Centros o empresas de atención especializada:
Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.
Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.
Centros ambulatorios de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.
Residencias y pisos o viviendas tutelados para personas con discapacidad.
Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con discapacidad.
Centros de día o de estancia diurna para personas con discapacidad.
Centros y servicios de respiro familiar para personas con discapacidad.
Servicios de atención domiciliaria para personas con discapacidad.
Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con discapacidad.
Instituciones, fundaciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.
Centros de rehabilitación e integración social de enfermos mentales.
Centros de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad.
Centros específicos de enfermos mentales.
Centros de día de enfermos mentales.
Centros de rehabilitación e inserción laboral para personas con discapacidad
Viviendas tuteladas de enfermos mentales.
Instituciones, fundaciones y asociaciones para personas con daño cerebral sobrevenido.
Centros de día para personas con daño cerebral sobrevenido.
Residencias para personas con daño cerebral sobrevenido.
Fundaciones y entidades que desempeñan la tutela, curatela u otros apoyos establecidos por decisión judicial, de personas con discapacidad.

B) Centros específicos de educación especial.

C) Centros especiales de empleo.

A primera vista, la pérdida de derechos de los trabajadores es evidente. Valgan como ejemplos la rebaja en un 25% del sueldo ante baja laboral, hasta llegar a un 40%, o la supresión de los llamados trienios para casi todos los trabajadores del sector; la única excepción son los profesionales de centros educativos, que no han visto satisfecha una antigua y justa reivindicación, su inclusión como trabajadores del sector educativo que son en el Convenio de Centros Educativos y no en el de Discapacidad, haciendo caso omiso a tales propuestas tanto Sindicatos como Patronales.

Puede consultarse el Convenio en el B.O.E. Número 243 de martes 9 de octubre de 2012 en la web: http://www.boe.es/