Tras el aplazamiento por del concierto de Il Divo previsto para este sábado 16 de julio en Linares, las personas que hubiesen adquirido las entradas ya pueden reclamar el reembolso del dinero de las mismas en caso de que no estén interesadas en acudir en la nueva fecha, anunciada para octubre pero aún sin día concreto.
FACUA Jaén insta a la promotora a atender sin dilación todas las solicitudes de devolución que les sean remitidas por los afectados. La asociación recomienda a aquellos usuarios que no puedan asistir en la nueva fecha a que exijan no sólo el dinero de la entrada, sino también otros gastos derivados como puede ser los billetes de transporte o el alojamiento.
Asimismo, los usuarios que deseen acudir al evento en octubre también tendrán derecho a reclamar los gastos derivados de la modificación de la fecha de los billetes o la adquisición de nuevos títulos de transporte.
¿Qué dice la ley?
FACUA Jaén recuerda que el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía recoge como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de «la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear».
De igual forma, el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge en el artículo 23 que «la devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación».
La asociación incide en que el artículo 1.124 del Código Civil establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».