El artículo 155.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, realizando los trabajos y obras para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones de habitabilidad o el uso efectivo.

Según informa el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de este Excmo. Ayuntamiento se ha podido comprobar que la vegetación ha crecido notablemente, por lo que es previsible que las condiciones sean adversas, y el riesgo de propagación de los incendios aumente considerablemente, ya que el matorral que ha crecido se convierte en un combustible muy potente, donde las llamas pueden alcanzar alturas considerables.

Dado el riesgo que supone un incendio en estas condiciones debido a la proximidad de viviendas, y ante la necesidad de su prevención, se considera que se deberían adoptar las medidas necesarias encaminadas a reducir el peligro de incendio, su posible propagación, y de paso, disminuir los efectos medioambientales.

Por la razón que se expresa, desde el Área de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ayuntamiento de Linares, se ha decretado que todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarias de terrenos urbanos y rústicos que sean limítrofes con edificaciones o inmuebles, así como los propietarios de construcciones y edificios en este término municipal, deberán mantenerlos limpios y libres de hierbas, matojos y malezas, para garantizar que reúnen las condiciones de seguridad y salubridad exigibles, e impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes que puedan ocasionarse tanto por posibles incendios como por la proliferación de roedores, insectos o cualesquiera otros susceptibles de causar infecciones y/o peligro para las personas.  En las parcelas rústicas limítrofes con edificaciones o inmuebles se establecerá una franja de seguridad de 5 metros, como mínimo, libre en su perímetro de toda vegetación inflamable. Del mismo modo queda prohibida la quema de matorral, restos de poda y residuos tales como: basuras, plásticos, leñas muertas u otros combustibles.