Respecto del Recurso Contencioso Administrativo de este Equipo Directivo, ante la Audiencia provincial de Jaén por la sanción impuesta por la Junta a estos tres directivos, por acusaciones referidas a la mala gestión del Conservatorio de Música de Linares por parte de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fechas 26 de noviembre del 2.014, por la se declara al director D. Francisco Cuenca, como autor de una falta muy grave, e imponiéndole la sanción de traslado con cambio de residencia, con carácter provisional a la localidad de Sevilla por espacio de tres años. A D. Enrique Moya Castro, como autor de una infracción de carácter grave, imponiéndole la sanción de traslado con cambio de residencia con carácter provisional a la localidad de Granada, durante un periodo de un año, y D. José Antonio Mota Padilla, considerado autor de una falta grave imponiéndole la sanción de suspensión de funciones durante 15 días.
Dice el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Jaén: “Debemos señalar que a nuestro juicio no ha quedado acreditado que los actores hayan cometido las infracciones que se le imputan, y por consiguiente, las sanciones impuestas no son ajustadas a derecho…sino que de la prueba testifical practicada en el acto de la vista oral, en concreto de dos padres de alumnos, ha quedado acreditado que sus hijos pudieron estudiar música gracias al buen hacer del equipo directivo, al facilitarle el horario y agruparles las clases para un mejor aprovechamiento de los estudiantes, ya que algunos proceden de otras localidades y con el trabajo y esfuerzo que ello supone tener que venir después de sus clases escolares…”
“…así pues, estimo que en modo alguno se ha probado la incoada disminución de las horas lectivas a dos de los alumnos del centro al supuesto prejuicio a ellos ocasionado, como antes hemos señalado, ha ocurrido todo lo contrario… del haberse facilitado y modificado el horario para que obtuviera un mejor aprovechamiento y rendimiento los referidos alumnos, por lo que entendemos lo que se hizo que el propio equipo directivo, era favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano”
Y sigue diciendo la Resolución Judicial: “…Respecto de la otra imputación que se les realiza de atribución docente de forma irregular por el Director del Conservatorio a ciertos profesionales para las que no cuentan con la especialidad correspondiente, pues bien, de la prueba practicada, diremos que según la normativa legal, “Cuerpo de Maestros que no disponga en horario completo en su especialidad o área, podrá completar su horario en su centro de destino impartiendo materia de otra especialidad para las que se halle habilitado o capacitado, y en el presente supuesto, todos los profesores implicados, se encuentran perfectamente habilitados disponiendo de la titulación suficiente para impartir las materias que efectivamente se les atribuyeron en el curso 2012/2013… pero es más, será culpa de la Administración el no poner a disposición del equipo directivo, las herramientas precisas para cumplir con la normativa que se dice infringida… “… Que en los conservatorios de música en general en Andalucía no todas las especialidades las imparten sus especialistas”.
“…el Inspector es el máximo garante de los horarios, siendo cúspide, por lo tanto, si él aprecia alguna anomalía deberá haber llamado a la Dirección para modificarlo o cambiarlo y no sancionar a la primera, como así ha acontecido”
“…que el propio Inspector Sr. Cívico Barroso, reconoció que es el encargado de supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados, y que los horarios le fueron entregados en mano por el Sr. Moya Castro, a la finalización del curso 2012/2013, no apreciándose tras su estudio indicios de irresponsabilidad alguna, pues todo ello se inicia tras la formulación de denuncias por la Profesora Sra. Mª de la Mercedes Berges Cruz, por lo que estimo que no se ha causado algún perjuicio ni a la Administración ni a los ciudadanos, y que no debemos olvidar que han sido los padres de algunos alumnos los que han solicitado cambio de horario, y han manifestado que no solo no se lo han causado perjuicio sino todo lo contrario, que le han beneficiado a ellos y sobre todo a sus hijos alumnos del centro Conservatorio de Música pues de lo contrario no habrían podido acudir todos los días con las consiguientes perjuicios, e incluso tendrían que haber abandonado sus estudios…” “…pero es más, tampoco se ha probado por la Administración que se haya visto perjudicada, es más, al haberse beneficiado de alumno, ello redunda en beneficio y dignidad de la Administración que se ha adaptado a las cuestiones personales del alumnado consiguiendo con ellos que no exista o aminore fracaso escolar y abandono de estudios. Así pues, hemos de concluir que las conductas de los hoy demandantes no son calificadas como constitutivas de las infracciones administrativas que se les imputan, y por consiguiente no pueden ser sancionados, dado que la Administración ha vulnerado tanto los principios de legalidad como la tipicidad en el procedimiento administrativo sancionados, por tanto, no existe, a nuestro juicio, suficiente prueba de cargo contra los demandantes, para ser merecedores de las sanciones impuestas por la Administración de forma arbitraria y caprichosas, por lo que ambas resoluciones administrativas impugnadas deberán revocarse por no ser ajustadas a derecho, dejando sin efecto las sanciones imputas a los demandantes”.
“Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY, y en ejercicio de la potestad de Juzgar, que, emanada del Pueblo Español me confiere la Constitución Española,
F A L L O
“QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. FRANCISCO CUENCA MORALES, D. ENRIQUE MOYA CASTRO y D. JOSÉ ANTONIO MATA PADILLA, contra las tres resoluciones de fechas 26 de noviembre del 2014, dictadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, recaídas en el expediente disciplinario nº 92, 93 y 95, todos ellos del año 2013, debo revocarlas por no ser ajustados a Derecho, dejándose sin efecto las sanciones recaída en cada uno de las referidas resoluciones administrativas que aquí se revocan”.
“Con costas procesales a la Administración Autonómica demandada”.
NOTA IMPORTANTE DEL AMPA: Este escrito es copia literal resumida de la sentencia de siete páginas, del Sr. Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Jaén.
Me alegro mucho. Nunca tuve la menor duda del buen hacer de estos profesionales y amigos. felicidades y un abrazo.