1.- ¿Qué tipo de ayudas recoge esta convocatoria y qué incluyen?
Ayudas Directas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH.
Subsidios para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (sólo para familias numerosas)
Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2.- ¿Quién puede solicitar este tipo de ayudas y bajo qué requisitos?
2.1. Podrán solicitar Ayudas Directas:
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, incluyendo a los afectados por TDAH, y que cumplan las siguientes condiciones:
Acreditar una necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Haber cumplido los dos años de edad antes del 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Cumplir los requisitos económicos establecidos en la convocatoria.
2.2. Podrán solicitar Subsidios:
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, incluyendo a los afectados por TDAH, y que cumplan las siguientes condiciones:
Ser miembro de FAMILIA NUMEROSA.
Acreditar una necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Haber cumplido los dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Estar cursando estudios en alguno de los niveles de enseñanza:
Educación Infantil
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Distintas modalidades de Bachillerato
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior
Enseñanzas artísticas profesionales (Música y Danza)
Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial
Formación Profesional Básica
Programas de formación para la transición a la vida adulta
2.3. Podrán solicitar Ayudas complementarias:
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades que cumplan las siguientes condiciones
Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
Haber cumplido los seis años de edad antes del 31 de diciembre de 2014.
Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior
Enseñanzas artísticas profesionales
Cumplir los requisitos económicos.
3.- ¿Cuándo comienza el plazo de presentación y cuándo termina?
Comienza el 15 de julio y termina el 30 de septiembre de 2014.
Desde el Gabinete de Logopedia y Psicología Albanta nos ofrecemos para ampliar la información y a cumplimentar las solicitudes de forma GRATUITA a todos aquellos que puedan acogerse a dicha ayuda. Para más información, llamar al 953 60 26 27.