La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A) ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) frente a las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en las que se deniega el concierto educativo a aulas de tres años (Primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil) que en nuestra provincia afecta a los colegios: “Santo Domingo Savio” de Úbeda, “Sagrado Corazón” de Bailén y “La Presentación de Nuestra Señora” de Linares. Además de “Nuestra Señora del Carmen” de La Palma del Condado (Huelva), San Juan Bosco” de Morón de la Frontera” (Sevilla), “Calasancio Hispalense” de Dos Hermanas (Sevilla) y el Colegio Salesiano San Francisco Solano de Montilla (Córdoba).
Para esta federación sindical «la denegación del concierto causa un importantísimo perjuicio a un amplio colectivo de trabajadores, cuya situación se verá gravemente deteriorada con esta medida, pues va a provocar más de 100 puestos de trabajo perdidos. En los próximos años se suprimirían unas 100 unidades que podría afectar a la escolarización de 500 alumnos en Educación Infantil, 1.200 alumnos en Primaria y 960 en Secundaria».
Desde FSIE-A entienden que existe una absoluta arbitrariedad y falta de motivación en las Órdenes recurridas, pues se alude a la existencia de puestos escolares vacantes suficientes en el ámbito territorial de los centros y el descenso demográfico en las localidades, así como al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Ahora bien, para la FSIE-A en los centros afectados estas circunstancias no son ciertas: «las unidades concertadas cubren, en el límite de la ratio, las necesidades de escolarización de la zona y existe más demanda de plazas de las ofertadas; y esa alusión a los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos tampoco se sostiene porque ni se alega, ni mucho menos, se acredita la inexistencia de fondos públicos para hacer frente a la carga económica que representa las unidades concertadas afectadas» aseveran.
La federación sindical considera que la legislación vigente es clara al respecto:
– El artículo 27.9 de la Constitución Española consagra el derecho de las familias a la elección real de centro docente, sin que esta elección se vea limitada o coartada por condiciones económicas.
– El artículo 84.1 de la LOE establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
-El artículo 43 del Real Decreto 2377/1985, Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, en el que se regula que los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación.