El PP de Linares ha afirmado que «gracias a la iniciativa del grupo popular de Linares, el año pasado se logró la inclusión en las Ordenanzas Fiscales de 2012 de bonificaciones sobre el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y en el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica».
Según los populares la propuesta de Ordenanzas Municipales para el año 2013 formulada por el PSOE establecía la supresión de estas bonificaciones, argumentando que estaban obligados por el Plan de Ajuste de Pago a Proveedores, sin embargo, “desde el Partido Popular hemos logrado que en la última comisión de Economía celebrada el pasado jueves, 25 de octubre, se mantengan, ya que en ninguna de las medidas incluidas en dicho Plan se nos obliga a eliminar las bonificaciones impositivas implementadas en otros ejercicios”, ha explicado el concejal popular Alfonso Casado.
Además, Casado ha destacado que “la importancia de conservar estas bonificaciones radica en que “es una apuesta por una ciudad más accesible y más limpia, partiendo desde la normativa, ya que con esta regulación legal, expresamos nuestro compromiso con la accesibilidad y la sostenibilidad, generando al ciudadano un doble beneficio, social y económico”.

Las bonificaciones
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
– Bonificación del 90% para aquellas obras, construcciones e instalaciones, que supongan una adaptación de elementos comunes en edificios ya existentes a fin de facilitar el acceso a personas discapacitadas o por el considerable número de vecinos de elevada edad que residan en dicha finca. Las obras objeto de dicha bonificación serán la instalación de ascensores en fincas con una antigüedad superior a 15 años y siempre que se acrediten dichos extremos, discapacidad, edad de los residentes etc., y en todo caso afectarán únicamente al presupuesto de dicha instalación u obra. No será de aplicación a las obras en inmuebles que por exigencia legal deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
– Bonificación del 95% para obras de reforma o rehabilitación de programas Municipales y rehabilitaciones que contemplen e incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, condicionado a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente y afectando únicamente al presupuesto de dicha instalaciones de aprovechamiento térmico excluyendo al resto. No será de aplicación a las obras e instalaciones en inmuebles que por exigencia legal hayan de estar instalados.

Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Sobre la cuota del impuesto podrán aplicarse las siguientes bonificaciones:
– Los vehículos con una antigüedad acreditada de más de 25 años y menos de 40 podrán beneficiarse de una bonificación del 25% de la Tarifa prevista. Y aquellos vehículos que superen los 40 años de antigüedad podrán acogerse a una bonificación del 100% de la tarifa prevista.
– Una bonificación del 75% de la cuota tributaria paras vehículos híbridos con motor eléctricogasolina, eléctrico diesel o eléctrico-gas, durante un periodo de 6 años contando desde la fecha de matriculación.
– Una bonificación del 75% de la cuota tributaria para vehículos eléctricos y durante toda la vida útil de los mismos.